Seguros de caución

Los requisitos del registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya vienen establecidos en el Decreto 12/2010, de 2 de Febrero de 2010, Art. 6.1 del citado Decreto, que establece entre otros requisitos la solvencia del agente inmobiliario enfocada a la protección del consumidor como objetivo básico.


En ese sentido establece la obligatoriedad de  la contratación de un aval de 60.000€ que garantiza hasta esa cantidad la solvencia económica del agente inmobiliario, en concreto garantiza que  las cantidades que el cliente/consumidor pone en poder del Agente inmobiliario  se empleen por éste para los fines a los que va destinado ya sean unas arras de una compraventa o fianzas de alquileres, básicamente estaríamos hablando de apropiación indebida o insolvencia del agente inmobiliario.


En definitiva este aval es una garantía para el consumidor respecto a las cantidades entregadas al agente.


Por contra la póliza de Responsabilidad civil profesional, cubre al agente inmobiliario -no al cliente- de posibles reclamaciones que pueda recibir éste por errores o negligencias en el desarrollo de su actividad profesional, más concretamente protege el patrimonio del agente de las posibles reclamaciones de sus clientes.




Seguros de responsabilidad civil profesional

La garantía RC profesional cubre la responsabilidad civil que pueda derivarse para el Asegurado por daños y perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven de errores, omisiones o negligencias profesionales cometidas en el desarrollo de la actividad especificada en las Condiciones Particulares, tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos, disposiciones y reglamentos vigentes.

 

A título meramente enunciativo:

 
· Errores, omisiones o negligencias profesionales derivados de:

- La compraventa y permuta de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, en cualquier forma legalmente autorizada.

- La aportación en sociedad o cualquier tipo de participación de bienes y derechos inmobiliarios.                                              

- La comercialización de apartamentos turísticos, tal y como está regulado en la normativa vigente. o Préstamos y créditos con garantía real respecto a bienes y derechos inmobiliarios. o Arrendamientos de inmuebles e industrias, que estén comprendidos en la legislación general o especial, incluyendo la actividad de Agente colaborador de la Sociedad Pública de Alquiler.

- Cesión o traspaso de derechos inmobiliarios (uso, usufructo, censos, enfiteusis, anticresis, superficie, etc.) 

- Tramitación, promoción y organización de comunidades y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares características.

- Tramitación, promoción e informe sobre asuntos relativos a las operaciones enumeradas más arriba, y especialmente en expedientes de viviendas, ya sean de protección oficial, libres o de cualquier otro régimen; préstamos con garantía real o personal específicos para promoción y adquisición de viviendas; calificaciones urbanísticas; justiprecios en expedientes de expropiación.

- Evacuar consultas y dictámenes sobre el valor de mercado, en los casos de cesión o traspaso de bienes inmuebles, peritaciones de valor en mercado respecto de bienes inmuebles y especialmente cuando hayan de realizarse para Organismos Oficiales, Administración de Justicia y Entidades de Crédito Oficial.

- La actividad de Administración de fincas, administración de comunidades, conservación y gobierno de fincas, rústicas o urbanas, así como aquellas funciones relacionadas directamente con cualquier forma de arrendamiento, uso u ocupación o encaminadas a conseguir el adecuado rendimiento, según el destino dado al inmueble por el propietario, condueños o copropietarios, conforme se recoge en las leyes, disposiciones y reglamentos de aplicación, así como por los estatutos del Colegio o Asociación en el que se encuentren adscritos.

- Cualquier forma de difamación, calumnia e injuria cometida por el Asegurado de forma no intencional;

- Quebrantamiento de la confidencialidad de forma no intencional;

- Violación no intencional de derechos a la propiedad intelectual.

 

NO LE CUBRE:

Además de las exclusiones incluidas en el apartado “Exclusiones generales de la póliza”, está excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de:

- Haber realizado pagos voluntarios acordados con los clientes o con cualquier tercero.